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NUEVA INSTRUCCIÓN TÉCNICA MI-IP 04

11/2017

Nueva Instrucción Técnica MI-IP 04

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos”.

Esta modificación normativa entra en vigor el próximo 2 de Noviembre y tiene como finalidad mejorar la regulación de la seguridad en las instalaciones de suministro a vehículos, teniendo en cuenta los avances tecnológicos desarrollados en los últimos años, los riesgos de las instalaciones desatendidas y los riesgos de contaminación por fugas de combustibles en tanques y tuberías. 

 

Entre algunas novedades podemos destacar las siguientes:

- Para las gasolineras con un volumen de ventas anual igual o inferior a tres millones de litros, no será necesario sustituir los tanques y tubería por doble pared, pero deberán instalar un sistema de detección temprana de fugas.

- Se establecen condiciones específicas que deben implantar las gasolineras desatendidas, como la incorporación de un interruptor de paro de emergencia que permita el corte de la corriente, control mediante cámaras de seguridad, revisiones periódicas de detección de fugas y protección ambiental, conexión a una central receptora de alarma y para aquellas gasolineras que suministran biocombustible se incorporan requerimientos adicionales.

- Arquetas protegidas contra un acceso no autorizado a las bocas de tanque, conexiones de mangueras, bombas y válvulas, siendo necesaria herramientas o llaves para su manipulación

- Conexión mediante un sistema de comunicación bidireccional a un centro de control propio o ajeno, desde donde además de supervisar se podrá solicitar ayuda, transmitir instrucciones y atender incidencias y emergencias.

- Interruptor de parada de emergencia, visible y señalizado y protegido contra accionamientos involuntarios.

- Cada punto desatendido dispondrá de equipos automáticos de detección y extinción de incendios.

- Sistema de monitorización con acceso remoto desde el centro de control para la recepción de alarmas y supervisión de los principales equipos de la instalación, teniendo estos equipos al menos, interruptor de parada de emergencia, sistemas de detección y extinción de incendios y sistemas de detección de fugas de la instalación mecánica.

- Las instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared, que suministren a vehículos que no sean propiedad del titular de la instalación, o se produzca un cambio de depositario del producto con un volumen total de ventas anual superior a 3.000.000 litros, deberán disponer de tanques de doble pared y tuberías de impulsión de doble pared, dotados con los sistemas de detección de fugas contemplados en el capítulo VIII de la ITC MI-IP04. Estas instalaciones tendrán los siguientes plazos, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, para disponer de tanques y tuberías de impulsión de doble pared:

a) Instalaciones con más de cuarenta años: Tres años.

b) Instalaciones con más de treinta años: Cinco años.

c) Instalaciones con más de veinte años: Siete años.

d) Para el resto de instalaciones: Nueve años.

  

Esta disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de industria. 

Puede consultar el Real Decreto 706/2017 íntegro, aquí.

En caso de duda, no vacile en contactar con el agente comercial de Petrotec más próximo. Compruebe la lista de contactos, aquí.

 

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